Séptima.- El personal de las Escuelas Normales y de las Escuelas de Aplicación fiscales del país, en un plazo de treinta días, a contar desde esta fecha, será reubicado por el Ministerio de Educación en sus establecimientos y dependencias y en las funciones que éste determine, sin perjuicio de lo establecido en la disposición precedente. Las rentas que perciba este personal en el futuro serán las correspondientes al cargo que sirvan y en el caso de que haya diferencia a favor con respecto de sus rentas anteriores percibidas hasta el mes de Febrero de 1974, ésta se cancelará por planilla suplementaria.