Artículo 3°.- El Consejo estará integrado por:
    a) El Ministro de Salud o su representante, que lo presidirá;
    b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
    c) El Ministro de Educación Pública;
    d) El Ministro de Agricultura;
    e) El Ministro del Trabajo y Previsión Social;
    f) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional;
    g) El Director General de Salud;
    h) El Presidente del Consejo de Rectores o su Delegado;
    i) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, y
    j) El Director de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
    Los Ministros designados en las letras anteriores y los Jefes de Servicios, podrán delegar su representación y atribuciones dentro del Consejo en las personas que ellos designen en cada caso.