Artículo 3°.- El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Salud o su representante, que lo presidirá;
b) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;
c) El Ministro de Educación Pública;
d) El Ministro de Agricultura;
e) El Ministro del Trabajo y Previsión Social;
f) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional;
g) El Director General de Salud;
h) El Presidente del Consejo de Rectores o su Delegado;
i) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, y
j) El Director de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
Los Ministros designados en las letras anteriores y los Jefes de Servicios, podrán delegar su representación y atribuciones dentro del Consejo en las personas que ellos designen en cada caso.