Artículo 9°.- Las adquisiciones, importaciones, prestaciones de servicios y, en general, todos los actos y contratos y bienes del Consejo estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, tasas, contribuciones, depósitos, derechos de aduanas y de todo gravamen a beneficio estatal.
    Asimismo, las donaciones, herencias o legados que perciba el Consejo estarán liberados de todo impuesto, derecho o gravamen. Las donaciones no requerirán de insinuación y el Consejo gozará del privilegio de pobreza en sus actuaciones judiciales.