MODIFICA DECRETO NUMERO 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

    Santiago, 5 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 171.- Visto: El D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L. Nº 1.305, de 1976; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, en la siguiente forma:
    I.- Sustitúyese en la oración inicial del inciso primero del artículo 2.2.5., la expresión "de los porcentajes indicados en las tablas siguientes, según los usos de suelo señalados:", por la locución "del presente artículo:" y reemplázanse la Tabla del inciso primero y los incisos y Tablas restantes del mismo artículo, por los siguientes:

TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER


Densidad                        % a  ceder
(hab/há)
            Areas Verdes      Equipamiento      Circulaciones

hasta 70    0,1 x densi-      0,03 x densi-    Hasta 30% en
            dad                sidad - 0,1      todos los
                                                  tramos de
                                                  densidad

sobre 70    0,003 x den-      0,002 x den-
            sidad + 6,79      sidad + 1,86
            con un máxi-      con un máxi-
            mo de 10%          mo de 4%


TABLA 2. EQUIVALENCIAS PARA CONVERSION A DENSIDAD


Proyectos de Loteos                              5 hab/sitio

  Proyectos                      Vivienda      5 hab/vivienda
  de loteos
  con construcción                Industria      0,05 hab/m2
                                                  superficie
                                                  edificada
                                  Otros usos    0,1 hab/m2 su-
                                                  perficie edi-
                                                  ficada

    En todos los casos, el porcentaje de cesiones para áreas verdes y equipamiento se calculará sobre la base del terreno total a lotear, descontadas las superficies afectas a utilidad pública establecidas en el instrumento de planificación correspondiente. A su vez, el porcentaje destinado a circulaciones se calculará sobre la superficie total del terreno, sin descontar las superficies afectas a utilidad pública por trazados viales del instrumento de planificación respectivo.
    Cuando la superficie de terreno a ceder para equipamiento resulte inferior a 200 m2 podrá entregarse como área verde.

    II.- Agrégase el siguiente nuevo artículo:
    "Artículo 2.2.9.- La vialidad, las áreas verdes y los espacios públicos consultados en los planos de loteo, pasarán a ser parte del plan regulador comunal, al aprobarse el plano del loteo por la Dirección de Obras Municipales.
    En las comunas en que hagan los efectos de plan regulador comunal las disposiciones del plan regulador intercomunal o metropolitano, la vialidad, las áreas verdes y los espacios públicos consultados en los planos de loteo, pasarán a ser parte del plan regulador intercomunal o metropolitano, al aprobarse el plano del loteo por la Dirección de Obras Municipales y hasta que entre en vigencia el plan regulador comunal, oportunidad en que se entenderán automáticamente incorporados a este último.
    En las zonas en que el instrumento de planificación territorial permita más de un uso de suelo, deberá especificarse en el plano de loteo o subdivisión respectivo el o los usos de suelo asignados a cada lote de entre los permitidos por el instrumento de planificación territorial. Este uso de suelo pasará a ser parte del plan regulador comunal, o del plan regulador intercomunal o metropolitano en las comunas a que alude el inciso anterior, al aprobarse el plano del loteo o subdivisión por la Dirección de Obras Municipales, sólo si el instrumento de planificación territorial contempla expresamente esta posibilidad.
    En los casos descritos en el presente artículo, los planos de loteo o subdivisión se aprobarán al momento de recepcionarse la subdivisión o el loteo en la forma prevista en los artículos 3.4.3. y 3.4.4. de la presente Ordenanza, dejándose constancia en ellos de la recepción definitiva de la subdivisión o del loteo y deberán archivarse en la Dirección de Obras Municipales y en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tratándose de la situación prevista en el inciso anterior, los referidos planos además deberán archivarse en el Gobierno Regional, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.".

    III.- Reemplázase en la frase inicial del inciso primero del artículo 7.2.2. la expresión "los porcentajes indicados en la tabla siguiente:", por la locución "lo dispuesto en el artículo 2.2.5." y suprímense la Tabla del inciso primero y el inciso segundo del artículo 7.2.2.

    IV.- Modifícase el artículo 7.2.4. en el sentido de reemplazar la expresión "según el artículo 7.2.2.", por la locución "según el artículo 2.2.5.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.