Artículo 1°.- Agrégase al artículo 6°, letra A, del DFL. N° 190, de 1960, sobre Código Tributario, el siguiente número:
    "5°- Disponer la colocación de afiches, carteles y letreros alusivos a impuestos o a cumplimiento tributario, en locales y establecimientos de servicios públicos e industriales y comerciales. Será obligatorio para los contribuyentes su colocación y exhibición en el lugar que prudencialmente determine el Servicio."