Artículo 4°- La franquicia del impuesto territorial que corresponda a las nuevas construcciones, acogidas al DFL. N° 2, de 1959, que tengan vigencias al 1° de Enero de 1971, 1972 y 1973, cuyos cobros sean incluidos en roles suplementarios o de reemplazos, se hará efectiva mediante una exención del 50% del avalúo que figure en los referidos roles.