Artículo 8°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley N° 114, de 1973:
    1°- Sustitúyese en el inciso primero la expresión "entretenimientos pagados" por "entretenimientos pagados y las rifas", y agrégase, eliminando el punto aparte, la siguiente frase "y respecto de las rifas no les afectará el impuesto del Título I de la misma ley".
    2°- Reemplázase en el inciso segundo la frase "carrera o entretenimiento" por "carrera, entretenimiento o rifa".