Artículo 15°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 197, de 1973:
    1.- Reemplázase en el inciso 1° del N° 1 la frase "a la fecha de la solicitud" por la siguiente "en el año 1973".
    2.- Agrégase al N° 1 el siguiente inciso nuevo:
    "Estas tasaciones, aumentadas en un cien por ciento (100%), servirán de base para determinar el impuesto aplicable a las solicitudes presentadas a contar desde el 1° de Enero de 1974."