Artículo 6°.- Autorízase a los Jefes Superiores de las entidades a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 249, de 1974, para que, mientras se establece el nuevo sistema de remuneraciones de los personales respectivos, les otorguen anticipos a cuenta de él.
Dichos anticipos se pagarán de acuerdo con las modalidades que fije el Jefe respectivo, y no podrán exceder de la remuneración total que en tal calidad se pagó en el mes de Enero o Febrero del presente año.