Artículo 8°.- Declárase que las normas del artículo 18 del decreto ley N° 294, de 1974, no rigen respecto de los personales dependientes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, y del Cuerpo de Carabineros, los que han continuado afectos, en esta materia, a la legislación que les es aplicable.