Artículo 11°.- El Tesorero General de la República y el Director Nacional de Impuestos Internos podrán ordenar trabajos extraordinarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, de la ley N° 15.078, cuando las necesidades de los servicios así lo requieran, a fin de obtener una mejor y más expedita recaudación y fiscalización tributaria, especialmente en los periodos de vencimiento del pago de impuestos.