Artículo 15°.- Autorízase al Director de la Casa de Moneda de Chile para que pueda destinar los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973 provenientes de la ley N° 9.856 a la adquisición de todo o parte de maquinarias y equipos de urgente necesidad para el establecimiento, y efectuar por administración las obras civiles necesarias para su instalación, montaje y explotación.