Núm. 362.- Santiago, 17 de marzo de 1925.-
    La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
    DECRETO-LEI:

Artículo 1.o Concédense los siguientes suplementos a los ítem del Presupuesto de Justicia que a continuacion se indican:
Item 1437. Arriendo del local ocupado por
el juzgado de Ovalle _______________________ $  2,400
Item 1482. Para pago de servicios judiciales
acordado por los tribunales_________________    3,000
Item 1484. Para imprevistos y mayor gasto en
los diferentes servicios judiciales_________    3,000
Item 1489. Para compra y distribucion de
libros y para impresiones y encuadernaciones
del Rejistro Civil, en el taller Fiscal de
la imprenta y encuadernacion de la
Penitenciaría de Santiago, o en propuestas
públicas____________________________________  11,000
Item 1531. Agua_____________________________      700
Item 1793. Alumbrado________________________    1,000
Item 1960. Para pago de empleados suplentes_  60,000
Item 1981. Para remunerar a los abogados
integrantes de la Corte Suprema y de las
Cortes de Apelaciones en conformidad al
artículo 22 de la lei número 3,390,
de 15 de julio de 1918______________________  10,000
Item 1982. Para trasporte del personal de
empleados públicos que van a tomar
posesion de sus empleos o viajan en comision
del servicio, id. de ida y regreso para los
suplentes y flete de objetos fiscales_______  5,000
Item 1983. Para jubilaciones que se decretan
durante el año o que no se hayan alcanzado
a incluir en el presupuesto_________________  10,000
Item 1992. Imprevistos, no pudiendo
destinarse a objetos consultados en otros
ítem del presente presupuesto_______________    5,000
Item 1995. Para terminacion y reparacion de
edificios dependientes del Ministerio e
instalaciones de alumbrado, agua potable,
sanitarias y otras en los mismos edificios__  50,000

Art. 2.o Modifícanse en la siguiente forma los ítems del Presupuesto de Justicia que se espresan: Item nuevo. Agregar despues del ítem 1169 el ítem 1169 a (ayudante del
contador-tesorero)__________________________ $  2,400
Item 1256. Seis médicos lejistas, con nueve mil seiscientos pesos anuales cada uno, debiendo uno de ellos atender el patio de observacion de la Casa de Orates y otros dos servir de ayudantes de la Cátedra de Medicina Legal de la Escuela de Medicina. El trabajo se distribuirá por el Director del Instituto, de acuerdo con las instrucciones de los Tribunales de Justicia. Lei 3,979, de
22 de agosto de 1923________________________  57,600
Item 1257. Secretario del Instituto Médico
Legal_______________________________________    6,000
Item 1260. Portero__________________________    1,800
Item 1261. Mayordomo________________________    3,600
Item 1262. Ayudante del mayordomo___________    3,000
Item 1430. Arriendo del local para el primer juzgado de Antofagasta, miéntras se construye el edificio fiscal y para
casa-habitacion del juez____________________    9,600
Item 1431. Arriendo del local para el 2.o juzgado de Antofagasta, miéntras se construye el edificio fiscal y para
casa-habitacion del juez____________________    9,600

    Artículo final. El presente decreto-lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

    Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- José Maza.