EXIME AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS EN SERVICIO ACTIVO DE LA OBLIGACION DE RENDIR FIANZA CUANDO SE DESEMPEÑEN COMO INTENDENTES O GOBERNADORES
Santiago, 13 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 364.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
"Artículo único.- El personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que fuere designado para desempeñar un cargo de Intendente o Gobernador estará exento de la obligación de rendir fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 159° del DFL. N° 338, de 1960, 68° de la ley N° 10.336 y 9° del DFL. N° 22, de 1959, mientras permanezca en servicio activo en su respectiva institución.
El presente decreto ley comenzará a regir a contar del 12 de Septiembre de 1973".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.