AMPLIA NORMAS EN ARTICULOS 6° DEL DECRETO LEY N° 234, Y 1° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 260, AMBOS DE 1974
Núm. 365.- Santiago, 13 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,
La Junta de Gobierno de la Republica de Chile ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Las normas establecidas en los artículos 6° del decreto ley N° 234, y 1° transitorio del decreto ley N° 260, ambos de 1974, alcanzarán también a los reajustes de pensiones y montepíos determinados por la aplicación de dichos decretos leyes.
Derógase la frase final, desde el punto seguido, del artículo 6° del decreto ley N° 255, de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.