Divide Ministerio Guerra en dos Subsecretarías Núm. 366.- Santiago, 3 de Agosto de 1932.-
El Presidente Provisional ha acordado y dicta el siguiente
Decreto-ley:
Artículo 1.o El Ministerio de Guerra y Aviación estará constituído por las Subsecretarías de Guerra y Aviación.
Art. 2.o Derógase la ley N.o 5.077, de 4 de Marzo de 1932.
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. CARLOS DAVILA.- Joaquín Fernández F.- Pedro Lagos.