Art. 6.o La Sección practicará balances semestrales y enviará copia de ellos al Presidente de la República, en la segunda quincena de enero y julio, respectivamente. Si resultare saldo en los balances, efectuadas las reservas y separados los fondos necesarios para los gastos de administración, mejoramiento del servicio y gratificación del personal, lo que no excederá de un 25 por ciento del sueldo anual, deberá repartirse entre los asegurados en relación con los gastos producidos por cada seguro y con las medidas de prevención que adopten.