Art. 13. La dirección superior de la Sección corresponderá a un Consejo formado por el jefe de la Sección, que lo presidirá; por dos delegados designados por el Consejo de la Caja Nacional de Ahorros; por un patrón y un obrero designados por el Presidente de la República. La dirección inmediata estará a cargo del jefe, quien tendrá la representación legal de la institución y será considerado como jefe de oficina para los efectos de su remoción. La representación judicial de la Sección en provincias corresponderá a los jefes de las respectivas oficinas de la Caja Nacional de Ahorros.
Los Consejeros patronales y obreros tendrán derecho a una remuneración de $ 40 por sesión a que asistan, no pudiendo exceder en ningún caso de $ 1,200 al año.