Art. 18. La Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros indemnizará a las instituciones aseguradoras las cantidades que en conformidad a la ley les corresponda pagar por desahucio de aquellos empleados que prestaren sus servicios exclusivamente en el ramo de accidentes del trabajo y que por razón de este decreto-ley quedarán cesantes.
    Abonará también a las mismas instituciones a su justo precio el valor del material de trabajo que por igual razón les quedare inútil para sus necesidades y gastos de organización que se estimare de justicia y no hubieren sido amortizados.