Art. 19. La determinación de las indemnizaciones que deba pagar la Sección de acuerdo con el artículo anterior y la forma de su pago, se acordarán directamente entre el jefe de la Sección de Accidentes del Trabajo y el gerente o representante de cada Compañía con intervención y aprobación del Superintendente de las Compañías de Seguros.