Art. 20. Deróganse las disposiciones del decreto-ley N.o 379, de 18 de marzo de 1925; el Reglamento N.o 238, de 31 de marzo del mismo año; los decretos N.os 1,655, de 31 de diciembre de 1926, y 1,123, de 20 de julio de 1927 y el decreto con fuerza de ley N.o 178, de 13 de mayo de 1931, en lo que fueren contrarios al presente decreto-ley