ARTICULO 8° Sin perjuicio de las normas generales que rigen la materia, la Oficina Nacional de Emergencia podrá adquirir directamente aquellos artículos que no pueda proporcionar la Dirección de Aprovisionamiento del Estado o entregarlos en el lugar en que se requieran.
    En todo caso, las compras directas deberán ser ordenadas por resolución fundada del Jefe del Servicio.