ARTICULO 10° Para los efectos de prevención y solución de las situaciones de emergencia que trata este decreto ley, la Oficina Nacional de Emergencia coordinará los esfuerzos y colaboración que presten los Cuerpos de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Red de Emergencia de Clubes de Radioaficionados, Cuerpo de Socorro Andino, Federación Aérea de Chile, Boys Scout y entidades voluntarias similares.