Artículos Transitorios

    ARTICULO 1° El personal que actualmente desempeña funciones en la Oficina Coordinadora de Emergencia del Ministerio del Interior podrá pasar a formar parte de la planta establecida en el artículo 13° de este cuerpo legal.
    El encasillamiento a que haya lugar con motivo de la aplicación del inciso precedente no significará disminución de categoría o grado ni de renta respecto de estos funcionarios.
    Asimismo, no regirán para ellos los requisitos de estudio establecidos en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.