Artículo 3º.- El régimen de Jornada Escolar Completa Diurna requerirá que los establecimientos educacionales subvencionados cumplan, además de las exigencias del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, con las siguientes:


a)  Elaborar un proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna en el que se especifique la justificación pedagógica de la utilización del tiempo del trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento.
b)  Contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente.
c)  Disponer del personal docente idóneo, administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
d)  Funcionar con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la Educación General Básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional. Para estos efectos, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.
e)  Establecer un horario de funcionamiento en una sola jornada diurna de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los Centros de Padres y Apoderados y de los Centros de Alumnos de la Enseñanza Media, si existieren. Para esto último no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

    El Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna deberá ser consultado al Consejo de Profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento.