Artículos Transitorios
Artículo 1º.- Los Proyectos de Jornada Escolar Completa Diurna deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, el que certificará la fecha de recepción.
Si dicha presentación no fuere objetada por incumplimiento de las exigencias a que alude el artículo 3º, dentro de los 30 días posteriores a su recepción, el proyecto se tendrá por aprobado. Si el proyecto fuere objetado, el sostenedor podrá apelar, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la interposición del recurso.