DELEGA EN SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES  FACULTADES SOBRE MATERIA CONTENIDA EN ARTICULO 16º DE LEY Nº 18.091, SUSTITUIDO POR ARTICULO  19º DE LEY Nº 18.267
(Resolución)

    Núm. 922.- Santiago, 9 de diciembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 23 y 43 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 18.956, sobre Reestructura del Ministerio de Educación Pública; Artículo 16º de la Ley Núm. 18.091, sustituido por el artículo 19º de la Ley Nº 18.267 y la Resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:

    Artículo 1º.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad que en su calidad de Jefe Superior de Servicio le compete al Ministro de Educación para celebrar y aprobar administrativamente los contratos que se requieran para el estudio, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 19º de la Ley Nº 18.267.

    Artículo 2º.- Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente resolución deberán ser suscritas bajo la fórmula "Por orden del Jefe Superior del Servicio".
    Artículo 3º.- La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.