MODIFICA ARTICULO 34° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 290, DE 1960, LEY ORGANICA DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
    Santiago, 20 de Marzo de 1974.- La H. Junta de Gobierno dictó el siguiente decreto ley:
    Núm. 377.- Visto: el decreto ley N° 1, de 11 Septiembre de 1973, y
    Teniendo presente:
    Que el artículo N° 34 del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, faculta al Director de la Empresa Portuaria de Chile para omitir el trámite de licitación pública en las obras nuevas y las reparaciones o modificaciones de obras existentes, solamente en negociaciones que no excedan de E° 10.000, y Que la cantidad anterior no tiene hoy día real significación, por lo que debe ser actualizada, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar, el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único. Modifícase en el artículo 34° del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, el guarismo "10.000" por la expresión "2.0 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago".

    Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República y públiquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General, del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Leopoldo Porras Zuñiga, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.