Art. 6.o Las industrias o trabajos que dan lugar a la responsabilidad del patrono, siempre que ocupen cinco obreros por lo ménos, son las siguientes:
    1.o Los trabajos de las salitreras, salinas, canteras, minas de cualquier especie y los de las fábricas, fundiciones y talleres.
    2.o Los establecimientos o secciones de establecimientos donde se producen o se emplean industrialmente materias esplosivas, inflamables, insalubres o tóxicas.
    3.o Las empresas de trasporte por tierra, por aire, por mar o por rios, lagos o canales y las empresas o faenas de carga y descarga.
    4.o La construccion, reparacion, conservacion y servicios de vias férreas, edificios, puertos, caminos, puentes, canales, diques, muelles, acueductos, alcantarillados y otras obras similares.
    5.o Los trabajos de colocacion, reparacion y conservacion de conductores eléctricos y redes telegráficas y telefónicas.
    6.o Las empresas de pesca fluvial y marítima.
    7.o Las faenas agrícolas, forestales y pecuarias.
    8.o En jeneral, todas las fábricas, faenas y talleres.