Art. 12. Para los efectos de las indemnizaciones a que tienen derecho los obreros o empleados, los accidentes se clasifican en las categorías siguientes:
1.o Accidentes que producen incapacidad temporal;
2.o Accidentes que producen incapacidad permanente, total o parcial; y
3.o Accidentes que producen la muerte.
El Reglamento de la presente lei determinará las lesiones que producen incapacidad y tambien contendrá la tabla de valorizacion de las incapacidades permanentes parciales. En los casos no contemplados en dicha tabla las partes de comun acuerdo, o el juez en subsidio, determinará la gradacion de la incapacidad para fijar la indemnizacion.
En caso que las lesiones sufridas por el obrero especialista le produzcan incapacidad profesional, o sea que le impida permanentemente continuar en el ejercicio de su oficio técnico o de otro de análoga remuneracion, la víctima tendrá derecho al máximum de la indemnizacion señalada para la incapacidad permanente parcial.
El Reglamento clasificará los oficios de obreros especialistas, fijando las condiciones que deben reunir los obreros para ser considerados como tales.