Art. 20. Los derechos que ésta lei concede a los obreros y empleados así como las indemnizaciones y rentas a que den lugar, no pueden renunciarse, cederse, compensarse, retenerse, ni embargarse y, en jeneral, es nulo todo pacto contrario a las disposiciones de esta lei.
No podrá, tampoco, estipularse un modo de pago distinto del que la lei establece.
Lo dispuesto en este artículo no se aplica a las indemnizaciones a que se refiere el inciso 3.o del artículo 8.o