Art. 28. En la Caja Nacional de Ahorros habrá una Seccion de Accidentes del Trabajo, que tendrá por objeto:
    1.o Recibir y administrar los capitales representativos de rentas y pensiones que deban depositarse por los patronos o los propietarios en su caso, en conformidad a lo dispuesto en el número 1.o del artículo veintidos;
    2.o Formar y administrar el Fondo de Garantía que se establece por el artículo 30 de esta ley; y
    3.o Recibir y administrar las donaciones y legados u otras asignaciones que se instituyan a favor de la Seccion Accidentes del Trabajo.
    Las operaciones de esta seccion serán absolutamente independientes de las demas operaciones de la Caja, debiendo, ademas, establecerse para aquella una contabilidad distinta y seprada por completo de la contabilidad jeneral de la Caja.
    La Caja Nacional de Ahorros deducirá las acciones necesarias contra los patrones deudores. Dichas acciones se tramitarán con arreglo al procedimiento establecido en esta lei.