Art. 37. Las apelaciones de las sentencias que se pronuncien por los jueces en los juicios sobre indemnizacion por accidentes del trabajo, se tramitarán sin esperar la comparecencia de las partes, y tendrán preferencia sobre cualquiera otros asuntos.
No procede el recurso de casacion contra las sentencias dictadas en los juicios a que dé oríjen la aplicacion de la presente lei.