Art. 43. Los que impidan o dificulten a los inspectores la visita a los locales de trabajo, incurrrirán en una multa de cien a quinientos pesos po la primera vez y de quinientos a mil pesos en caso de reincidencia. Los inspectores podrán requerir, en caso necesario, el ausilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.