Artículo 4º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, de Interior, el beneficio contemplado en la letra "n" del artículo 46º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, agregado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, será aplicable al personal de la Dirección General de Investigaciones que cumpla los servicios señalados en la citada disposición.