Artículo 5º.- Las asignaciones contempladas en los incisos 3º y 4º del artículo 33º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, de Interior, cuyo texto fue fijado por el artículo 7º del decreto ley Nº 260, de 1974, serán aplicables al personal de la Dirección General de Investigaciones.
Para estos efectos, las referencias que se hacen a "el Oficial que desempeñe el cargo de General Director de Carabineros", a "los Oficiales Generales titulares de los cargos de Subdirector y Generales Inspectores Gdo. 2DL 876, DEFENSA
Art. 3º
D.O. 22.01.1975 y a "los Oficiales de fila titulares del cargo de General Gdo. 3, se entenderán hechas a los cargos de "Director General de Investigaciones", "Subdirector General Gdo. 2 y "Prefecto Inspector Gdo. 3 de laDL 3483, DEFENSA
Art. único
D.O. 20.09.1980 planta de Oficiales Policiales, respectivamente.
Art. 3º
D.O. 22.01.1975 y a "los Oficiales de fila titulares del cargo de General Gdo. 3, se entenderán hechas a los cargos de "Director General de Investigaciones", "Subdirector General Gdo. 2 y "Prefecto Inspector Gdo. 3 de laDL 3483, DEFENSA
Art. único
D.O. 20.09.1980 planta de Oficiales Policiales, respectivamente.