ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El actual Director General de Investigaciones, mientras mantenga su calidad de General de División, en servicio activo, continuará percibiendo exclusivamente las remuneraciones de dicho cargo.
Artículo 2º.- Los Aspirantes de los Cursos Acelerados y los Ayudantes Policiales a que hace referencia el artículo 4º transitorio de la ley Nº 16.468, hasta que sean nombrados Detectives, tendrán el grado y remuneraciones correspondientes a los Aspirantes a Detectives y se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuesto determina para los empleados de Detectives 5os., cuyas plazas s encuentran vacantes.
Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 12 meses, por lo menos, y para que puedan ser nombrados Detectives deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica, oportunidad en que se les otorgará el título y diploma respectivo.
Artículo 3º.- La primera diferencia resultante de las remuneraciones que perciba el personal, por aplicación del presente decreto ley, no será descontada a los interesados, y el Fisco enterará a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, la cantidad equivalente a dicha primera diferencia.
Esta misma norma se aplicará a los beneficiarios de pensiones de retiro o montepío.