INTRODUCE ENMIENDAS AL DECRETO LEY N° 113, DE 1973, QUE MODIFICO LA LEY N° 17.377
    Núm. 386.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes números uno y veintisiete, de mil novecientos setenta y tres, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo primero.- Introdúcense al decreto ley número 113, de 29 de Octubre de 1973, que modificó la ley N° 17.377, publicada en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1970, las siguientes enmiendas:
    A.- Reemplázase el numeral VI que sustituye al artículo 17 por el siguiente:
    VI.- Sustitúyese el artículo 17° por el siguiente: Artículo 17°: La empresa será administrada por un Director General que será designado y removido por el Gobierno, a proposición del Secretario General de Gobierno, el que podrá consultar las medidas que estime pertinentes a un Consejo Asesor que estará formado como sigue:
    a) Dos representantes designados por el Gobierno, uno a proposición del Ministro de Educación Pública y el otro a proposición del Secretario General de Gobierno;
    b) Dos representantes del Consejo Nacional de Televisión que no sean miembros de éste, y
    c) Dos representantes de los trabajadores de la empresa.
    Las designaciones y remociones a que se refiere este artículo que corresponda hacer al Gobierno a proposición del Secretario General de Gobierno, se realizarán mediante decreto supremo para cuya validez bastará la firma de los miembros de la Junta de Gobierno o de su Presidente a nombre de ésta.
    B.- Sustitúyese en el numeral VIII que modifica el N° 4) del artículo 20° por el siguiente:
    4) Reemplázase en la letra f) el punto final por una coma, y agrégase la siguiente frase: "previa autorización del Secretario General de Gobierno".
    C.- Reemplázase en el numeral XI que modifica el artículo 23°, la frase "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Ministro de Educación", por el siguiente: "la remuneración del Director General se fijará previamente a la del personal, por el Secretario General de Gobierno".
    D.- Reemplázase el numeral XII que modifica el artículo 25°, por el siguiente:
    XII.- En el artículo 25° reemplázase la palabra "Directorio" por la frase "Secretario General de Gobierno".

    Artículo Segundo: Reemplázase el artículo 26° de la ley 17.377, por el siguiente:
    Artículo 26°: Para todos los efectos a que haya lugar, la Empresa se relacionará con el Gobierno a través del Secretario General de Gobierno".

    Artículo Tercero: Agrégase al artículo 8° de la ley N° 17.377, la siguiente letra n):
    Artículo 8°, letra n): realizar, en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y, además, aquellas funciones que su calidad de superintendencia de la televisión chilena le impone, sin que en consecuencia pueda entenderse la enumeración precedente como taxativa.

    Artículo Cuarto: Corresponderá al Consejo Nacional de Televisión determinar la formación de Red Nacional o Parcial de Televisión. Los canales estarán obligados a destinar hasta una hora diaria de sus transmisiones, para el servicio del Estado, cuando así lo requiera por escrito el Secretario General de Gobierno, a quien corresponderá resolver acerca de la oportunidad y forma en que la referida obligación deberá cumplirse.
    Con dicho objeto, podrá ordenar una Red Nacional o Parcial de Televisión y dará cuenta de inmediato al Consejo Nacional de Televisión.
    Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional de Televisión para ordenar la formación de red nacional o parcial de televisión, que de coincidir en cuanto a su horario con la ordenada por el Secretario General de Gobierno, deberá resolverse de común acuerdo entre éste y el Presidente del Consejo, quienes así deberán comunicarlo por escrito a los canales de televisión.
    Artículo Quinto: Autorízase a la Secretaría General de Gobierno y a la Dirección de Informaciones del Gobierno, esta última en reemplazo de la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República, para hacer uso de la facultad establecida en el artículo 4°, inciso 4° de la ley N° 16.643, sobre Abusos de Publicidad.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación.