INSTITUYE PREMIO DE URBANISMO
Santiago, 24 de octubre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 144.- Visto: El D.L. Nº 1.305, de 1976; la Ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el artículo 2º número 9, y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Institúyese el Premio de Urbanismo, destinado a reconocer la obra de arquitectos chilenos que se han destacado por su excelencia, creatividad y aporte transcendente a la calidad de vida de los habitantes de las ciudades. Excepcionalmente podrá ser concedido a arquitectos extranjeros que tengan un mínimo de diez años de residencia en Chile y cuya obra se haya desarrollado preferentemente en el país, significando un aporte al desarrollo urbano.
Artículo 2º.- El premio será bianual, se otorgará el 8 de Noviembre del año respectivo, día mundial del urbanismo; consistirá en un diploma y una suma de dinero equivalente a 500 Unidades de Fomento; no se otorgará en forma póstuma; se podrá postular a él más de una vez, y podrá ser declarado desierto en su caso.
Artículo 3º.- El reconocimiento se concederá al arquitecto cuya obra, realizada en los últimos diez años, en diseño, proyecto, estudio o actividad académica en el campo del desarrollo urbano, lo haga acreedor a esta distinción.
Artículo 4º.- El galardón será indivisible. No obstante, en casos calificados y con acuerdo de la unanimidad de los miembros del jurado, podrá otorgarse en conjunto a dos o más arquitectos que hayan constituido un equipo de trabajo, realizando juntos una obra de aquellas a que alude el número anterior. En estos casos, corresponderá al jurado determinar la proporción en que cada uno de los miembros del equipo galardonado participarán de los beneficios económicos que contemple el premio.
Artículo 5º.- Las postulaciones al premio serán evaluadas y calificadas por un jurado integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá;
b) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.;
c) El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción;
d) El Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile;
e) El Decano de la Facultad de Arquitectura y Bellas Artes de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
f) El Decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Valparaíso;
g) El Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Católica de Valparaíso;
h) El Decano de la Facultad de Arquitectura, Construcción y Diseño de la Universidad del Bío-Bío;
i) El Decano de la Facultad de Arquitectura y Bellas Artes de la Universidad Central;
j) El galardonado con el Premio de Arquitectura en el último concurso realizado;
k) El galardonado con el Premio de Urbanismo en el concurso inmediatamente anterior;
l) Un arquitecto de la Comisión de Desarrollo Urbano del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., designado por el Directorio Nacional;
m) Un Consejero Regional del Colegio de Arquitectos de Chile A.G., designado por el Directorio Nacional;
n) Un Alcalde representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, y
ñ) La Directora del Concurso del Premio de Urbanismo quien sólo tendrá derecho a voz.
Artículo 6º.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo, designará la Directora del Concurso y una Secretaría Ejecutiva del Premio de Urbanismo, encargadas ambas de todas las gestiones o actos relativos a la convocatoria al concurso, a la postulación y demás que sean necesarios para la materialización del premio que por el presente decreto se instituye.
Corresponderá especialmente a la Secretaría Ejecutiva elaborar las Bases Generales del Premio de Urbanismo y las Bases Especiales para cada postulación, las que una vez aprobadas por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se entenderá que complementan el presente decreto en todo cuanto dice relación con el llamado bianual a postulación al galardón.
Artículo 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al subtítulo 25 ítem 31.004 del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
Artículo transitorio.- Para el primer concurso no se exigirá el requisito de diez años a que alude el artículo 3º, ni se aplicará lo dispuesto en la letra k) del artículo 5º del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Manuel Cortínez C., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.