DELEGA FACULTAD DE ADJUDICAR PROPUESTAS PUBLICAS Y PRIVADAS, PARA LA EJECUCION DE TRABAJOS TOPOGRAFICOS Y JURIDICOS A QUE SE REFIERE EL D.L. Nº 2.695, DE 1979
Núm. 108.- Santiago, 28 de noviembre de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos Nºs. 13, letra f) y 15, del D.S. Nº 541, de 20 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales; que reglamenta el D.L. Nº 2.695, de 1979; la Ley Nº 18.803, reglamentada mediante el D.S. Nº 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 18.270 y lo solicitado por la División de Constitución de Propiedad Raíz, en Oficio Int. Nº 487, de 5 de noviembre de 1996.
Considerando:
Que, el D.S. Nº 541, de 20 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta el D.L. Nº 2.695, de 1979, en su artículo 13 letra f), faculta al Subsecretario de Bienes Nacionales para adjudicar las propuestas
públicas o privadas que se efectúen en las respectivas Regiones; Que, es necesario complementar las facultades actualmente delegadas en los Secretarios Regionales Ministeriales, particularmente las de adjudicar propuestas para la ejecución de
los trabajos topográficos y jurídicos, para la aplicación del D.L. Nº 2.695, de 1979, destinados a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz,
R e s u e l v o:
1º.- Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de la I Región de Tarapacá; II Región de Antofagasta; III Región de Atacama; IV Región de Coquimbo; V Región de Valparaíso; VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; VII Región del Maule; VIII Región del Bío Bío; IX Región de La Araucanía; X Región de Los Lagos, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de la Región Metropolitana de Santiago, la facultad de adjudicar las propuestas públicas o privadas, que se efectúen en las respectivas Regiones para la ejecución de los trabajos topográficos y jurídicos, para la aplicación del D.L. Nº 2.695, de 1979, destinados a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz.
2º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales antes señalados, en el ejercicio de estas facultades y atribuciones, podrán suscribir los contratos con los adjudicatarios, en representación del Ministerio de Bienes Nacionales, y además, podrán dictar las resoluciones que correspondan y suscribir los instrumentos que fueren necesarios, debiendo observar fielmente,
en su cometido, las normas legales y reglamentarias vigentes, respondiendo personalmente de su cumplimiento.
3º.- Los Secretarios Regionales Ministeriales señalados en el numerando 1º de la presente resolución, deberán informar a la División de Constitución de Propiedad Raíz de las adjudicaciones
y contratos que se suscriban y remitir copia de las resoluciones
que dicten en el ámbito de las facultades antes delegadas.
NOTA
El numeral I de la Resolución 22, Bienes Nacionales, publicada el 21.12.2018, dispone complementar la presente norma en el sentido de delegar todas las facultades contenidas, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble.
El numeral I de la Resolución 22, Bienes Nacionales, publicada el 21.12.2018, dispone complementar la presente norma en el sentido de delegar todas las facultades contenidas, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las regiones de Los Ríos, Arica y Parinacota y Ñuble.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Sergio Vergara Larraín, Subsecretario de Bienes
Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Mario Román Alvarez, Jefe División Administrativa.