CREA  COMISIONES  MIXTAS  ASESORAS  DE SALUD Y EDUCACION

    Núm. 585.- Santiago, 16 de mayo de 1996.- Considerando:
    - Que la salud está íntimamente relacionada con el rendimiento escolar, la calidad de vida y la productividad económica;
    - Que la educación para la salud en el ámbito escolar es un
derecho fundamental de todo niño y joven;
    - Que el Sector Salud contribuye a mejorar la calidad de vida a través de acciones de prevención de enfermedades; de promoción, protección y recuperación de la salud, como también de aquellas destinadas a la rehabilitación de las personas para lograr su pleno bienestar físico, psíquico y social;
    - Que el Sector Educación a través de su acción formativa integra elementos cognitivos, conductuales y valóricos para satisfacer aprendizajes relevantes para la vida de las personas en sus diferentes etapas contribuyendo de esta manera a su desarrollo armónico e integral;
    - Que, por otra parte, es deber del Estado, como agente del
bien común, contribuir a crear las condiciones sociales que permitan el desarrollo armónico y la calidad de la educación en materia de salud y en la formación de técnicos y profesionales en esa área, como una manera para garantizar la mejor ejecución de acciones de salud en beneficio de la población del país.
    - Que resulta indispensable que los Sectores de Salud y de Educación actúen coordinadamente para alcanzar el objetivo común
de contribuir al desarrollo pleno e integral de las capacidades de los individuos;
    - Que para lo anterior es necesario crear comisiones asesoras mixtas en el país, a nivel nacional, regional, provincial, comunal y local con el fin de apoyar y coordinar las
acciones que conjuntamente deben desarrollar ambos Sectores en materia de la salud del niño y del joven en su etapa formativa; y

    Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979; en la Ley Nº 18.956; en el artículo 1º, Nº 98 del decreto supremo Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior y en el artículo 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Créase la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación que se encargará de asesorar y coordinar las actividades que deben realizar conjuntamente los Ministerios de Salud y Educación y los organismos dependientes o que se relacionan con el Ejecutivo por intermedio de esas Secretarías de Estado, para el cumplimiento de los objetivos de interés común.


    Artículo 2º: La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación estará integrada por las siguientes personas:
A.-    Por el Ministerio de Salud:
a)      Subsecretario de Salud.
b)      Un profesional designado por el Ministro.
c)      Dos jefes de División nombrados por el Ministro y los jefes de los Departamentos de Recursos Humanos y de Programas de las Personas.
d)      Un educador para la salud, designado por el Subsecretario.

B.-    Por el Ministerio de Educación:
a)      Subsecretario de Educación.
b)      Un profesional designado por el Ministro.
c)      El jefe de la División de Educación General.
d)      El jefe de la División de Planificación y Presupuesto.
e)      El jefe del Departamento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
f)      Un profesional encargado de los asuntos de
        Salud-Educación.

    Artículo 3º: La Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación sesionará en forma periódica, a lo menos tres veces al año, funcionará alternadamente en los Ministerios de Salud y Educación y será presidida por el Subsecretario respectivo.
    Artículo 4º: Para el cumplimiento de su cometido la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación contará con el apoyo profesional y técnico en las áreas de Salud y Educación que ella determine.

    Artículo 5º: Serán funciones de la Comisión Nacional Mixta Asesora de Salud y Educación las siguientes:

    a) Apoyar políticas y programas a nivel nacional que aborden problemas importantes para el niño y el joven en el ámbito de la educación para la salud.
    b) Impulsar iniciativas a través de las Comisiones Mixtas del nivel regional, provincial, comunal y local tendientes a generar programas de educación y promoción de la salud que tengan como finalidad formar ciudadanos conscientes de sus derechos en el ámbito de la salud, responsables de su salud y de la de los demás y de ser capaces de construir entornos saludables y seguros.
    c) Elaborar estudios y proponer programas de educación para la salud escolar que estimulen en el niño y el joven aprendizajes conducentes a la adopción de conductas adecuadas para su salud personal, familiar y colectiva.
    d) Proponer las medidas tendientes a la divulgación y estímulo al cumplimiento de las normas técnicas y administrativas de protección de la salud y bienestar del escolar.
    e) Estudiar y formular proposiciones para la adopción de políticas orientadas a la formación de recursos humanos en el área de la salud a nivel técnico, de acuerdo con las atribuciones de ambos Ministerios.
    f) Elaborar propuestas para la formulación de políticas dirigidas a la protección de la salud de los escolares y de su medio ambiente con el objeto de facilitar un entorno social, cultural y ecológico compatible con los objetivos de Educación.
    g) Estudiar y proponer a las autoridades de Salud y de Educación proyectos legales o administrativos que sean necesarios para respaldar el trabajo de los equipos de salud y profesores en el marco de las Comisiones Mixtas de Salud y Educación.
    h) Desarrollar un plan de trabajo para lograr metas a corto, mediano y largo plazo en materias de competencias de ambos Ministerios que beneficien la salud del niño y del joven.
    i) Apoyar actividades de coordinación, capacitación, investigación y de recursos para el logro de objetivos a nivel nacional.
    j) Evaluar y monitorear las actividades de las Comisiones Mixtas en todos los niveles de acción y retroalimentar sus procesos de desarrollo.

    Artículo 6º: En cada región del país habrá una Comisión Regional Mixta de Salud y Educación, integrada por las siguientes personas:

Por el Ministerio de Salud:
-      Secretario Regional Ministerial.
-      Profesionales especialistas designados por el Secretario Regional Ministerial, según áreas a trabajar.
-      Directores de los Servicios de Salud de la Región, según corresponda.
-      Un profesional del área de capacitación designado por el Director del Servicio de Salud respectivo.

Por el Ministerio de Educación:
-      Secretario Regional Ministerial.
-      Profesionales especialistas designados por el Secretario Regional Ministerial, según áreas a trabajar.
-      Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación según correspondan.

    Cada Comisión Regional será presidida en forma alternada, por el período de un año, por los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales, comenzando el de más antigua designación.

Artículo 7º: Serán funciones de las Comisiones Regionales Mixtas de Salud y Educación las siguientes:

a)      Elaborar un programa de acción de la Comisión Regional Mixta que sea concordante con las normas y políticas regionales tendiente a fortalecer la acción de los niveles locales en materias de información, capacitación,investigación, concentración de recursos y actuar como nexo entre el nivel local y el nacional.

b)      Elaborar un diagnóstico de la situación global de la región con información epidemiológica, sociocultural, demográfica, educacional del niño y del joven y de otras variables que estén incidiendo en su salud y en sus procesos formativos y sociales, permitiendo tener una base de datos accesible a los niveles locales.

c)      Elaborar un catastro de los recursos regionales que tienen relación con el niño y el joven, facilitando la disponibilidad de ellos para cuando se requiera su utilización especialmente a los niveles más desprovistos de ellos.

d)      Estudiar y proponer proyectos dirigidos a resolver las inequidades existentes en ambos sectores para dar mayores oportunidades a los niños y jóvenes con más desventajas sociales, económicas y geográficas.

e)      Estudiar, proponer o procurar según corresponda, las medidas tendientes a lograr una mayor participación de las Comisiones Mixtas Provinciales, Comunales y Locales.

f)      Proponer medidas de mejoramiento de las comunicaciones entre los distintos niveles y de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las metas y estrategias regionales en el marco de las políticas de Salud y Educación.

Artículo 8º: En cada provincia donde existan Servicios de Salud y Departamentos de Educación Provincial habrá una Comisión Provincial Mixta de Salud y Educación que estará encargada de estudiar y proponer las medidas para enfrentar las necesidades que presentan el niño y el joven, coordinando las acciones de ambos sectores para la consecución de las políticas, planes y programas que beneficien a esos grupos.

    Las Comisiones Provinciales Mixtas de Salud y Educación estarán integradas por las siguientes personas:
Por el Sector Salud:
-      Director del Servicio de Salud.
-      Encargado de Programa de Salud del Niño.
-      Encargado de Programa del Adolescente.
-      Encargados de Programas: Odontológico, del Ambiente, Salud Mental, Salud de la Mujer, Salud Laboral, del Adulto. La concurrencia de estas personas estará determinada según el plan integral de acción de la Comisión.

Por el Sector Educación:
-      Jefe Departamento de Educación Provincial.
-      Encargados de Areas Técnicas.
-      Orientador de Educación.

Artículo 9º: Serán funciones de las Comisiones Provinciales Mixtas de Salud y Educación promover y asesorar el funcionamiento de las Comisiones Comunales Mixtas de Salud y Educación.
    Artículo 10: Las Comisiones Locales Mixtas de Salud y Educación operarán en los establecimientos de Salud del nivel de atención primaria con los establecimientos de educación del sector geográfico correspondiente.
La labor de las Comisiones Locales Mixtas debe garantizar el trabajo conjunto de profesores, alumnos, padres, apoderados y de toda la comunidad escolar, trascendiendo también a la comunidad.
    Artículo 11: Serán  funciones de las Comisiones Comunales y Locales Mixtas apoyar la ejecución de programas integrales de educación y promoción de la salud destinados a resolver problemas en esas materias, como asimismo, acciones de prevención y de protección específicas.
Desarrollarán su acción favoreciendo, en el cumplimiento de sus objetivos, la interacción de los equipos de salud con los profesores, de éstos con los alumnos y de los alumnos entre sí, a través de los Comités de Salud Escolar en las escuelas.
    Artículo 12: Todas las Comisiones Mixtas de Salud y Educación procurarán favorecer la incorporación de los profesores y de los equipos de salud a actividades de capacitación para el mejor cumplimiento de su cometido en el ámbito de la salud escolar.
    Artículo 13: Todas las Comisiones Mixtas de Salud y Educación para su funcionamiento deberán contar con una secretaría coordinadora integrada por un Educador para la Salud del Sector Salud y por un Profesor Coordinador de Salud y Educación del Sector Educación.
    La Secretaría coordinadora tendrá por objeto centralizar toda iniciativa que tienda a establecer acciones conjuntas entre Salud y Educación, asignarlas o comunicarlas y solicitar información, según el caso lo requiera, a los niveles que corresponda.
    Artículo 14: Las funciones que desarrollen los miembros de las Comisiones Mixtas de Salud y Educación serán gratuitas y las jefaturas de los funcionarios que las integren darán facilidades para el mejor cumplimiento de las labores que deben desempeñar en ellas.

    Artículo 15: Derógase el decreto exento Nº 2, de 15 de abril de 1991, del Ministerio de Salud.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.