Artículo 26 bis.-Ley 21803
Art. único N° 2
D.O. 21.02.2026
Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares y asuman labores directivas, no perderán dicha calidad, la cual será reconocida al momento de continuar desempeñando alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5.