Artículo 21: La Ley 21040
Art. 72 N° 10 a)
D.O. 24.11.2017dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.
Art. 72 N° 10 a)
D.O. 24.11.2017dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico-pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública respectivo.
Dicha fijación se hará conforme al número deLey Nº19.070
Art.21 Inc 2º
y 3º alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de caráctLey 20501
Art. 1 Nº 8
D.O. 26.02.2011er especial. Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del Ley 21040
Art. 72 N° 10 b)
D.O. 24.11.2017Servicio Local respectivo o estar siempre disponible a quien lo solicite.
Art.21 Inc 2º
y 3º alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de caráctLey 20501
Art. 1 Nº 8
D.O. 26.02.2011er especial. Estas dotaciones serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada. Ésta deberá publicarse en la página web del Ley 21040
Art. 72 N° 10 b)
D.O. 24.11.2017Servicio Local respectivo o estar siempre disponible a quien lo solicite.