Artículo 22: La Municipalidad o CorporaciónLey Nº19.070
Art.22
Ley Nº19.410
Art.1 Nº6
que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
    1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;
    2.- Modificaciones curriculares;
    3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
    4.- Fusión de establecimientos educacionales,y
    5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.

    Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.

    Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.