Artículo 24: Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplirLey Nº19.070
Art.24 Inc 1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8 letra
a)
con los siguientes requisitos:
    1.- Ser ciudadano.
    2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
    3.- Tener salud cLEY 19979
Art. 5º 3)
D.O. 06.11.2004
ompatible con el desempeño del cargo.
    4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
    5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni Ley Nº19.070
Art.24 Inc2º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8
letra b)
hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar.
    No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por el director del establecimiento educacional con acuerdo del Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación MuniciLey 20501
Art. 1 Nº 10 a)
D.O. 26.02.2011
pal, para incorporarse a la dotación del sector.
    Para incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulanteLEY 19979
Art. 5º 4)
D.O. 06.11.2004
s deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del
desarrollo profesional doLey 20903
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 01.04.2016
cente.
    Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesionLey 20501
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 26.02.2011
al o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante
cuatro años en un establecimiento educacional, sin  que les sea exigible el requisito establecido en el número 4 dLey 20903
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 01.04.2016
el inciso primero del presente artículo.
    Para todos los efectos de esta ley, los profesionales señalados en el inciso anterior quedarán asimilados al traLey 20903
Art. 1 N° 26 c)
D.O. 01.04.2016
mo profesional avanzado, mientras ejerzan dicha función.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero, podrá designarse excepcionalmente en cargos docentes directivos, distintos al de director, y en cargos técnico pedagógicos, a profesionales de la educación que no cuenten con el tramo profesional avanzado, cuando no existan profesionales con dicha condición. En este caso, no tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva o la de responsabilidad técnico-pedagógica, según corresponda.