Artículo 24: Para incorporarse a la dotación Ley 21040
Art. 72 N° 12 a)
D.O. 24.11.2017docente de un Servicio Local será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Art. 72 N° 12 a)
D.O. 24.11.2017docente de un Servicio Local será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.Ley Nº19.070
Art.24 Inc 1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8 letra
a)
Art.24 Inc 1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8 letra
a)
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones LEY 19979
Art. 5º 3)
D.O. 06.11.2004o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia IntrafamiliarLey Nº19.070
Art.24 Inc2º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8
letra b).
Art. 5º 3)
D.O. 06.11.2004o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia IntrafamiliarLey Nº19.070
Art.24 Inc2º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8
letra b).
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por el director del establecimiento educacional con acuerdo del Director Ejecutivo del Servicio Local, para incorporarse a la dotación del sector. ParLey 21040
Art. 72 N° 12 b)
D.O. 24.11.2017a incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento eLEY 19979
Art. 5º 4)
D.O. 06.11.2004n las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del
Art. 72 N° 12 b)
D.O. 24.11.2017a incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento eLEY 19979
Art. 5º 4)
D.O. 06.11.2004n las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del
desarrollo profesional docentLey 20903
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 01.04.2016e.
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 01.04.2016e.
Asimismo, podrán incorporarse a la función docente
directiva quienes estén en posesión de un título
profesional o licenciatura de al menos 8 semesLey 20501
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 26.02.2011tres
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 26.02.2011tres
y hayan ejercido funciones docentes al menos durante
cuatro años en un establecimiento educacional, sin que
les sea exigible el requisito establecidLey 20903
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 01.04.2016o en el
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 01.04.2016o en el
número 4 del inciso primero del presente artículo.
Para todos los efectos de esta ley, los profesionales
señalados en el inciso anterior quedaránLey 20903
Art. 1 N° 26 c)
D.O. 01.04.2016 asimilados
Art. 1 N° 26 c)
D.O. 01.04.2016 asimilados
al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan
dicha función.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
tercero, podrá designarse excepcionalmente
en cargos docentes directivos, distintos al
de director, y en cargos técnico pedagógicos,
a profesionales de la educación que no cuenten
con el tramo profesional avanzado, cuando no
existan profesionales con dicha condición. En
este caso, no tendrán derecho a percibir la
asignación de responsabilidad directiva o la
de responsabilidad técnico-pedagógica, según
corresponda.