Artículo 24: Para incorporarse a la dotación Ley 21040
Art. 72 N° 12 a)
D.O. 24.11.2017
docente de un Servicio Local será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.Ley Nº19.070
Art.24 Inc 1º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8 letra
a)
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones LEY 19979
Art. 5º 3)
D.O. 06.11.2004
o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito ni condenado en virtud de la ley 19.325, sobre Violencia IntrafamiliarLey Nº19.070
Art.24 Inc2º
Ley Nº19.410
Art.1º Nº8
letra b)
.
  No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por el director del establecimiento educacional con acuerdo del Director Ejecutivo del Servicio Local, para incorporarse a la dotación del sector. ParLey 21040
Art. 72 N° 12 b)
D.O. 24.11.2017
a incorporarse a la función docente directiva y de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento eLEY 19979
Art. 5º 4)
D.O. 06.11.2004
n las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del
desarrollo profesional docentLey 20903
Art. 1 N° 26 a)
D.O. 01.04.2016
e.
Asimismo, podrán incorporarse a la función docente
directiva quienes estén en posesión de un título
profesional o licenciatura de al menos 8 semesLey 20501
Art. 1 Nº 10 b)
D.O. 26.02.2011
tres
y hayan ejercido funciones docentes al menos durante
cuatro años en un establecimiento educacional, sin  que
les sea exigible el requisito establecidLey 20903
Art. 1 N° 26 b)
D.O. 01.04.2016
o en el
número 4 del inciso primero del presente artículo.
Para todos los efectos de esta ley, los profesionales
señalados en el inciso anterior quedaránLey 20903
Art. 1 N° 26 c)
D.O. 01.04.2016
asimilados
al tramo profesional avanzado, mientras ejerzan
dicha función.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
tercero, podrá designarse excepcionalmente
en cargos docentes directivos, distintos al
de director, y en cargos técnico pedagógicos,
a profesionales de la educación que no cuenten
con el tramo profesional avanzado, cuando no
existan profesionales con dicha condición. En
este caso, no tendrán derecho a percibir la
asignación de responsabilidad directiva o la
de responsabilidad técnico-pedagógica, según
corresponda.