Artículo 25: Los profesionales de laLey Nº19.070
Art.25
Ley Nº19.410
Art.1º Nº9 educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Art.25
Ley Nº19.410
Art.1º Nº9 educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes,Ley 21803
Art. único N° 1 a)
D.O. 21.02.2026 o en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 bis.
Art. único N° 1 a)
D.O. 21.02.2026 o en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 bis.
Tendrán calidad Ley 20501
Art. 1 Nº 11
D.O. 26.02.2011de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Ley 21803
Art. único N° 1 b)
D.O. 21.02.2026Dichas contrataciones deberán efectuarse mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.
Art. 1 Nº 11
D.O. 26.02.2011de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Ley 21803
Art. único N° 1 b)
D.O. 21.02.2026Dichas contrataciones deberán efectuarse mediante concurso público o un proceso de reclutamiento y selección transparente, objetivo y público.