Artículo 26: El número de horasLey Nº19.070
Art.26
Ley Nº19.410
Art.1º Nº10
correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación de las mismas, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido cLey 20501
Art. 1 Nº 12
D.O. 26.02.2011
on los requisitos exigidos en las bases de los mismos.
    Los docentes a contrata podrán desempeñar funciones docentes directivas.