Artículo 27: La incorporación a una dotaciónLey Nº19.070
Art.27
Ley Nº19.410
Art.1º Nº11 docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Servicio Local respectivo. Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el Ley 21040
Art. 72 N° 14 a)
D.O. 24.11.2017director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.
Art.27
Ley Nº19.410
Art.1º Nº11 docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Servicio Local respectivo. Dichos concursos deberán contener el perfil profesional docente requerido, el que será elaborado por el Ley 21040
Art. 72 N° 14 a)
D.O. 24.11.2017director del establecimiento, con participación de su equipo directivo, y de un docente designado por el consejo de profesores. Una vez elaborado el perfil, éste será remitido al Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.