Artículo 28: Los concursos a que seLEY 19933
Art. 12 a)
D.O. 12.02.2004
refiere el artículo anterior, deberán ser publicitados, a lo menos, en un diario de circulación nacional. Las convocatorias se efectuarán al menos una vez al año y tendrán el carácter de nacionales, Ley 20501
Art. 1 Nº 13 a)
D.O. 26.02.2011
debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas antes del 15 de diciembre del año en que se produjo la vacante a fin de dar cumplimiento al artículo 26. Asimismo, podrá convocarse a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artLey 20501
Art. 1 Nº 13 b)
D.O. 26.02.2011
ículo 25.